Artículo Disposición finalDisposición final
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Norma publicada: 30 de junio de 2015
Resumen del Artículo Disposición final
Artículo Disposición final del Ley de Relaciones Familiares en Separación (País Vasco) (LRFPV) — Disposición final. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Norma publicada: 30 de junio de 2015
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Disposición final. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
El artículo Disposición final del LRFPV está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.
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